Derecho a la Accesibilidad: preguntas y respuestas por Rosa Satorras

Hi ha antecedents de denúncies per vulnerar el dret a l’accessibilitat al sistema educatiu? Hi  ha casos on s’hagi sancionat i multat per això? 

Sempre he sentit que als ensenyaments postobligatoris no se’n fan ACI significatives, només se’n fan d’accés (donar més temps, facilitar materials…) però amb l’exigència de demostrar l’alumnat les competències exigides al currículum”

Resposta:

Si ha escoltat la següent ponència a la meva, haurà escoltat que hi ha multitud d’incompliments al llarg i ample del nostre sistema educatiu, dins el punt que la Comunitat Europea ha fet un informe envers els incompliments sistemàtics del nostre Estat a aquesta matèria. Per tant, de denúncies deu haver hagut moltes perquè s’arribi a aquesta conclusió.

Respecte de la segona pregunta, vaig comentar que en cap lloc de la nostra legislació diu que a la postobligatòria no es puguin dur a terme mesures d’adaptació ni d’accessibilitat. De fet, aquestes mesures són d’accés, és a dir, no significatives.

És cert que no es poden fer “rebaixes” curriculars a aquests nivells, excepte a determinats àmbits (llengües pròpies i estrangeres o educació física); però pel que fa als DEAs, amb les mesures d’accés o d’accessibilitat és suficient (poder comprendre els textos donats i poder confegir textos escrits en igualtat de condicions que els demés és el que es demana i és el que els cal).

Espero haver resolt la pregunta; quedo a la seva disposició per qualsevol tipus d’aclariment. Si tots ens formem, farem que el dia de demà les persones amb dislèxia (i d’altres trastorns) tinguin el camí una mica més planer. Rebi una salutació i tot el meu agraïment pel seu interès.

 

 

“¿Cómo se entiende que en Catalunya las pruebas de competencias básicas de primaria y secundaria solo se permita al alumnado disléxico y/o con TDAH que tengan 15’ más para realizarlas?

¿Por qué en las PAU solo se les dan también 15’ más extras y un descuento en la ortografía? 

Respuesta:

Dar algo más de tiempo y modular la evaluación son adaptaciones de la misma, es decir, de la evaluación, no criterios de accesibilidad. La accesibilidad tiene que ver con las barreras que les supone la expresión escrita y la lectura. Hacer accesibles los instrumentos de estudio y evaluación supone cambiarlos para que el alumno los comprenda en igualdad de condiciones que los demás y para que pueda expresar sus conocimientos en toda su amplitud. Es decir, que dar más tiempo es una adaptación metodológica o de la evaluación, no una incorporación de ajustes razonables de accesibilidad.

Por tanto, los ajustes razonables de accesibilidad son exigibles a la administraciónaparte de esas dos pequeñas medidas.

Espero haber resuelto la pregunta; quedo a su entera disposición para cualquier tipo de aclaración. Si todos nos formamos haremos que mañana las personas con dislexia (y con otros trastornos) tengan el camino un poco más allanado. Reciba un saludo y mi mayor agradecimiento por su interés.

 

“Dada la situación actual ¿recomienda que los alumnos con DEA tengan ‘el carnet’ reconociendo su discapacidad? No debería ser obligatorio, pero si no, estamos en una situación de indefensión”

Respuesta:

Tal como están las cosas, realmente, es preferible tenerlo, si bien solamente por dislexia en ninguna comunidad autónoma dan más del 33% (que es lo que te da lugar a tener el “carnet”). Si el problema está combinado con otros, cada uno de ellos va sumando y se puede llegar a alcanzar ese porcentaje.

No obstante, tal como expliqué, no es necesario tener dicho “carnet” para que se nos tengan que garantizar los derechos de las personas con discapacidad. En la legislación educativa, en ningún lugar, se establece que haya que tener determinado porcentaje para tener cada uno de los derechos asociados a las personas con discapacidad. Solamente está expresamente referida la necesidad de más del 33% para reserva de plazas, para gratuidad de las tasas en los niveles postobligatorios y poco más.

En resumen, que si se pueden sumar más trastornos o enfermedades que den lugar al reconocimiento del más del 33%, lo recomiendo absolutamente, pero que, si no, tenemos los mismos derechos educativos que los que tienen dicho porcentaje porque las normas no lo acotan, sino que refieren solamente “discapacidad”. Esto es así aunque la mayoría de miembros de la comunidad educativa sostengan, de forma errónea, lo contrario. Es una falsa interpretación de la normativa (o, mejor, una interpretación desfasada ya con la actual legislación) que tenemos que lograr que se vaya cambiando a base de formación e información.

Espero haber resuelto la pregunta; quedo a su entera disposición para cualquier tipo de aclaración. Si todos nos formamos haremos que mañana las personas con dislexia (y con otros trastornos) tengan el camino un poco más allanado. Reciba un saludo y mi mayor agradecimiento por su interés.

 

“Si denunciara falta de accesibilidad ¿a quién afecta, al profesor o al colegio?”

Respuesta:

En realidad afecta a todos. Lo que habría que hacer es una denuncia solidaria a los siguientes:

 

  • El profesor u orientador que no ha implementado los recursos de accesibilidad (habiéndoselos solicitado);
  • Al director del centro, como responsable de todo lo que ocurre en la institución;
  • Si es público, a la Consejería de Educación de la Comunidad autónoma;
  • Si es privado, a la titularidad del centro como responsable civil subsidiario.

 

En cualquier caso, antes de denunciar, hay que tener pruebas de todo lo que se ha hecho o no se ha hecho. Para ello, mi consejo es que todo lo que se solicite sea por escrito con registro de entrada, porque las palabras se las lleva el viento y, normalmente, los profesores u orientadores no van a querer ir como testigos nuestros si después tienen que seguir en el centro. Nosotros podremos probar lo que hemos pedido. Lo que no podemos probar es lo que no han hecho ellos (es imposible probar hechos negativos). En todo caso, es el centro el que deberá probar lo que sí ha hecho.

Para todo ello se necesita asesoramiento jurídico de un profesional expresamente dedicado a estas cuestiones, que no son un terreno sencillo. Hay que buscar a alguien especializado.

Espero haber resuelto la pregunta; quedo a su entera disposición para cualquier tipo de aclaración. Si todos nos formamos haremos que mañana las personas con dislexia (y con otros trastornos) tengan el camino un poco más allanado. Reciba un saludo y mi mayor agradecimiento por su interés.

 

 

“Es la comunidad autónoma la que decid si pueden o no haber adaptaciones en las PAAU para alumnos que tengan diagnóstico o informes de trastornos de aprendizaje? Tenemos entendido que en Cataluña esto depende del gobierno central ¿Cuál es la normativa que lo recoge?

Respuesta:

Estas pruebas las organiza el consejo interuniversitario de cada comunidad autónoma, lo que no supone que puedan saltarse la normativa nacional e internacional. Es decir, que hay unas normas generales que lo regulan y otras en la comunidad que lo desarrollan. Estas últimas deben someterse a las primeras.

 

La normativa internacional que lo regula en España es esencialmente:

  • Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 24)

 

La normativa estatal sobre el particular es prioritariamente:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (arts. 7, 18, 20)
  • Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (arts. 1 y 38), modificada por la la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de mejora de la calidad educativa (LOMCE)
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (D.A. 24)

 

La normativa catalana sobre accesibilidad en las pruebas de acceso a la Universidad se encuentra en:

  • Ley catalana 13/2014, de 30 de mayo de accesibilidad (arts. 21 y 32)
  • Ley catalana 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (art. 4).

Espero haber resuelto la pregunta; quedo a su entera disposición para cualquier tipo de aclaración. Si todos nos formamos haremos que mañana las personas con dislexia (y con otros trastornos) tengan el camino un poco más allanado. Reciba un saludo y mi mayor agradecimiento por su interés.

 

“En su opinión, dada la situación aún de ‘indefensión’ de los alumnos con dislexia ¿recomendaría tener el ‘carnet de discapacidad?”

Respuesta:

Tal como están las cosas, realmente, es preferible tenerlo, si bien solamente por dislexia en ninguna comunidad autónoma dan más del 33% (que es lo que te da lugar a tener el “carnet”). Si el problema está combinado con otros, cada uno de ellos va sumando y se puede llegar a alcanzar ese porcentaje.

No obstante, tal como expliqué, no es necesario tener dicho “carnet” para que se nos tengan que garantizar los derechos de las personas con discapacidad. En la legislación educativa, en ningún lugar, se establece que haya que tener determinado porcentaje para tener cada uno de los derechos asociados a las personas con discapacidad. Solamente está expresamente referida la necesidad de más del 33% para reserva de plazas, para gratuidad de las tasas en los niveles postobligatorios y poco más.

En resumen, que si se pueden sumar más trastornos o enfermedades que den lugar al reconocimiento del más del 33%, lo recomiendo absolutamente, pero que, si no, tenemos los mismos derechos educativos que los que tienen dicho porcentaje porque las normas no lo acotan, sino que refieren solamente “discapacidad”. Esto es así aunque la mayoría de miembros de la comunidad educativa sostengan, de forma errónea, lo contrario. Es una falsa interpretación de la normativa (o, mejor, una interpretación desfasada ya con la actual legislación) que tenemos que lograr que se vaya cambiando a base de formación e información.

Espero haber resuelto la pregunta; quedo a su entera disposición para cualquier tipo de aclaración. Si todos nos formamos haremos que mañana las personas con dislexia (y con otros trastornos) tengan el camino un poco más allanado. Reciba un saludo y mi mayor agradecimiento por su interés.

Correo de la Sra. Satorras: satorras@ub.edu

Presentación Rosa Satorras